ARTÍCULO 584 .- El interventor no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la testamentaría o en el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.
La autorización requerida conforme a los artículos 537, 583 y éste, se concederá o se negará de plano, sin ulterior recurso.