ARTÍCULO 593 .- Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la Secretaría a disposición de los interesados por un término de diez días para que se impongan de la misma.
Artículo 593
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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