Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 593

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 593 .- Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la Secretaría a disposición de los interesados por un término de diez días para que se impongan de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.