Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 595

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 595 .- La garantía otorgada por el interventor o el albacea se cancelará hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

SECCION CUARTA

PARTICION

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.