ARTÍCULO 595 .- La garantía otorgada por el interventor o el albacea se cancelará hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
SECCION CUARTA
PARTICION
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
ARTÍCULO 595 .- La garantía otorgada por el interventor o el albacea se cancelará hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
SECCION CUARTA
PARTICION
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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