ARTÍCULO 599 .- Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estare, mientras no se les asegure debidamente el pago; y
II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.