ARTÍCULO 601 .- El proyecto de partición se sujetará en su caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador o a lo convenido entre los interesados.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.