Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 600

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 600 .- El Juez pondrá a disposición del partidor los autos, y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándole un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder el derecho de cobrar los honorarios que pudiera devengar y ser separado de plano de su encargo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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