Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 607
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO
ARTÍCULO 607 .- Para la tramitación de toda testamentaría, se requiere que previamente se declare judicialmente que el testamento respectivo es formalmente válido conforme a las disposiciones contenidas en la sección primera, capítulo II de éste título y de las siguientes.
SECCION PRIMERA
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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