ARTÍCULO 609 .- Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga.
Artículo 609
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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