ARTÍCULO 610 .- Cumplido lo prescrito en los artículos 2676 a 2681 del Código Civil, en sus respectivos casos, el Juez, en presencia del notario, testigos y partes interesadas, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo todo lo que deba permanecer en secreto. Enseguida, firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, y se le pondrá el sello del Juzgado, asentándose acta de todo ello.
Artículo 610
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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