ARTÍCULO 612 .- El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 2687 del Código Civil, dirigirá oficio al Encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito a fin de que le remita el sobre cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
Artículo 612
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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