Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 611

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO

ARTÍCULO 611 .- Si se presentaren dos o más testamentos cerrados, de una misma persona, sean de igual o diversa fecha, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en esta sección y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 2628 y 2630 del Código Civil.

SECCION TERCERA

TESTAMENTO OLOGRAFO

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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