ARTÍCULO 611 .- Si se presentaren dos o más testamentos cerrados, de una misma persona, sean de igual o diversa fecha, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en esta sección y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 2628 y 2630 del Código Civil.
SECCION TERCERA
TESTAMENTO OLOGRAFO