ARTÍCULO 619 .- Siempre que haya oposición, en el momento en que surgiere, el notario suspenderá su intervención hasta que sea resuelta.
Artículo 619
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V TRAMITACION ANTE NOTARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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