Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 619

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V TRAMITACION ANTE NOTARIO

ARTÍCULO 619 .- Siempre que haya oposición, en el momento en que surgiere, el notario suspenderá su intervención hasta que sea resuelta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.