ARTÍCULO 618 .- En el supuesto del artículo 608 y 616-A o hecha la declaración judicial de ser formal un testamento o de la declaratoria de herederos en los intestamentarios, podrá continuarse la tramitación ante notario, conforme a la Ley del Notariado y, en lo que no prevea, se aplicarán en lo conducente las disposiciones de este título.
Artículo 618
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V TRAMITACION ANTE NOTARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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