Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 618

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V TRAMITACION ANTE NOTARIO

ARTÍCULO 618 .- En el supuesto del artículo 608 y 616-A o hecha la declaración judicial de ser formal un testamento o de la declaratoria de herederos en los intestamentarios, podrá continuarse la tramitación ante notario, conforme a la Ley del Notariado y, en lo que no prevea, se aplicarán en lo conducente las disposiciones de este título.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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