Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 617

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V TRAMITACION ANTE NOTARIO

ARTÍCULO 617 .- La separación del procedimiento judicial, para continuar el trámite ante el Notario, tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Cuando todos los herederos sean capaces y hubieren sido instituidos en testamento;

II.- Cuando todos los herederos intestamentarios sean capaces, después del reconocimiento de sus derechos; y

III.- Cuando, en cualquiera de las dos hipótesis anteriores, habiendo incapaces, estén debidamente representados y se cuente con la conformidad del Ministerio Público y del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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