ARTÍCULO 622 .- Formarán artículo de previo y especial pronunciamiento y por ello impiden el curso del juicio las excepciones de cosa juzgada, litispendencia, conexidad, falta de personalidad, personería o capacidad en cualquiera de las partes y declinatoria de jurisdicción, así como los incidentes de nulidad de actuaciones por falta o defecto en el emplazamiento, de citación para absolución de posiciones o para el reconocimiento de documentos.
La nulidad de actuaciones por falta o defecto en el emplazamiento, es la única que no se convalida.
SECCION PRIMERA
EXCEPCION DE COSA JUZGADA (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)