Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 622

TITULO PRIMERO · CAPITULO I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

ARTÍCULO 622 .- Formarán artículo de previo y especial pronunciamiento y por ello impiden el curso del juicio las excepciones de cosa juzgada, litispendencia, conexidad, falta de personalidad, personería o capacidad en cualquiera de las partes y declinatoria de jurisdicción, así como los incidentes de nulidad de actuaciones por falta o defecto en el emplazamiento, de citación para absolución de posiciones o para el reconocimiento de documentos.

La nulidad de actuaciones por falta o defecto en el emplazamiento, es la única que no se convalida.

SECCION PRIMERA

EXCEPCION DE COSA JUZGADA (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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