Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 636

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTÍCULO 636. - La revocación debe pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, por escrito, del que se ordenará correr traslado a la contraria por igual término, y transcurrido el mismo se resolverá dentro de los tres días siguientes.

(REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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