ARTÍCULO 641 .- La apelación puede interponerse por escrito dentro de nueve días improrrogables, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de cinco días si fuere auto o sentencia interlocutoria, y en el mismo escrito deberá expresarse los agravios, sin lo cual no será procedente.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 641], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)