Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 648

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II APELACION (SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 636], P.O. 9 DE DICIEMBRE

ARTÍCULO 648 .- La garantía otorgada por el ejecutante deberá ser suficiente para responder de la devolución o entrega de la cosa que haya de serlo, sus frutos y la indemnización de daños y perjuicios. El ministerio Público y el acreedor alimentario no están obligados a prestarla.

(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 648], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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