Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 649
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II APELACION (SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 636], P.O. 9 DE DICIEMBRE
ARTÍCULO 649 .- El condenado podrá otorgar la contragarantía para evitar la ejecución de la resolución, la que comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y gastos erogados por el ejecutante. Este derecho no lo tendrá el deudor alimentista.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 649], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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