Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 72

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 72 .- Las notificaciones personales que deban hacerse por edictos, se publicarán por dos veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra en el Periódico Oficial del Estado, y otro medio de comunicación a elección del promovente. A criterio del Tribunal, podrá emplearse otro medio de comunicación de cobertura regional o nacional . (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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