ARTÍCULO 76 .- El Magistrado en turno podrá encomendar mediante oficio comisorio o cualquier otro medio electrónico a los Jueces de Primera Instancia, la práctica de diligencias necesarias cuando deban verificarse en un lugar que no sea el de su jurisdicción pero dentro del Estado. La misma facultad corresponde a los Jueces.
El Consejo de la Judicatura del Estado podrá acordar que en el trámite de exhortos, oficios comisorios y requisitorias que deban diligenciarse en el territorio del estado o fuera de este, se realicen por medios electrónicos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)