Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 78

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO V EXHORTOS (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 78 .- Los exhortos y oficios comisorios que reciban las autoridades judiciales de este Estado se proveerán dentro de las veinticuatro horas a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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