Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 77

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO V EXHORTOS (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 77 .- Las diligencias que hayan de practicarse fuera del Estado, deberán encomendarse por exhorto al Juez del lugar, en que hayan de efectuarse.

El Tribunal ordenará que los oficios comisorios o exhortos se remitan a su destino por los conductos oficiales, o que se entreguen preferentemente a la parte solicitante o a la que demuestre mayor interés.

Quien así lo solicite, tendrá la obligación en el plazo de diez días de su recepción, de comparecer ante el órgano exhortado y entregar al órgano exhortante el acuse respectivo.

A quien incumpla con el párrafo que antecede, se le impondrá la sanción que establece el artículo 54 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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