Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 79

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO V EXHORTOS (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 79 .- En los oficios y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del Tribunal que los expide, a menos que la exija el Tribunal requerido por ordenarle la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los Tribunales de las demás Entidades de la Federación sean diligenciados por los de Nayarit, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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