Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 88

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN GENERAL

ARTÍCULO 88 .- El Tribunal puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita los medios preparatorios, ya de la urgencia que los mismos se practiquen.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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