Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 89

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN GENERAL

ARTÍCULO 89 .- La acción puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 87, contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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