ARTÍCULO 89 .- La acción puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 87, contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 89
TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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