Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 91

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN GENERAL

ARTÍCULO 91 .- Los medios preparatorios de que se trata en las fracciones VII y VIII del artículo 87, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien correrá traslado y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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