Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 90

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN GENERAL

ARTÍCULO 90 .- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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