Artículo 1002.- Para la consecución de la verdad y de la justicia, el Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el Juez impedir preguntas ociosas o impertinentes.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)