Artículo 1010.- Admitida la prueba pericial, el Juez señalará un plazo prudente para la rendición del dictamen correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Artículo 1010.- Admitida la prueba pericial, el Juez señalará un plazo prudente para la rendición del dictamen correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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