Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1051

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 1051.- Al inicio de la Audiencia Preliminar, una vez que el secretario del juzgado lleve a cabo lo referido en el artículo 1029 de este Código, expondrá un breve resumen de la demanda, reconvención y contestación a éstas.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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