Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1052

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 1052.- Si asisten las partes, el Juez les propondrá someterse a un mecanismo alternativo, y si están de acuerdo con esta vía, se procederá conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.

No acordando las partes someter la controversia a un mecanismo alternativo, el Juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un convenio, y proponiéndoles soluciones a todos o algunos de los puntos controvertidos.

(DEROGADO ULTIMO PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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