Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1064 BIS

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 1064 Bis.- En los asuntos mencionados en las fracciones II, III y V del Artículo 989 de este Código, una vez ejecutoriada la sentencia o convenio y no habiéndose logrado su cumplimiento voluntario, se procederá a su ejecución forzosa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a las reglas establecidas en este Código para tal efecto.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN,

P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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