Artículo 108.- Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, tanto por ejercitar su acción cuanto por contestar la reconvención que se le opusiere;
II.- El demandado, por oponer excepciones dilatorias, por contestar la demanda en cuanto al fondo y por reconvenir a su colitigante;
III.- El que habiendo promovido la incompetencia del juez se desista de ella.
IV.- El tercero opositor o el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de incidente.