Artículo 109.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
I.- Lo dispuesto en la parte final del artículo 119;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez. III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y
IV.- En los casos que la Ley lo exceptúe.