Artículo 1105.- La impugnación de la adopción y su revocación en los casos de los
Artículos 401 y 405 fracciones II y III del Código Civil no pueden promoverse en diligencias de jurisdicción voluntaria.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
SECCIÓN CUARTA
CAMBIO DE RÉGIMEN DE MATRIMONIO
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)