Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1105

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO SEGUNDO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 1105.- La impugnación de la adopción y su revocación en los casos de los

Artículos 401 y 405 fracciones II y III del Código Civil no pueden promoverse en diligencias de jurisdicción voluntaria.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

SECCIÓN CUARTA

CAMBIO DE RÉGIMEN DE MATRIMONIO

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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