Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1107

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO SEGUNDO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 1107.- La solicitud de divorcio incausado deberá reunir los requisitos que señala el artículo 270 del Código Civil para el Estado, debiendo acompañar copias fotostáticas legibles a simple vista del escrito y de todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado a su cónyuge.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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