Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1109

TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO

Artículo 1109.- Admitida la solicitud de divorcio incausado, se le correrá el traslado de ella y sus anexos al otro cónyuge a fin de que dentro del término de nueve días desahogue la vista correspondiente.

Si durante el procedimiento cualquiera de los cónyuges presenta la propuesta o contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio, se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo conducente; hecho lo cual el juez resolverá, previa audiencia con las partes y del Ministerio Público, lo procedente.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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