Artículo 1109.- Admitida la solicitud de divorcio incausado, se le correrá el traslado de ella y sus anexos al otro cónyuge a fin de que dentro del término de nueve días desahogue la vista correspondiente.
Si durante el procedimiento cualquiera de los cónyuges presenta la propuesta o contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio, se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo conducente; hecho lo cual el juez resolverá, previa audiencia con las partes y del Ministerio Público, lo procedente.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)