Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 1106
TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES · CAPITULO SEGUNDO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Artículo 1106.- Los consortes que pretendan variar el régimen matrimonial deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Allegar el acta de matrimonio; y
II. Acompañar el convenio en los términos que señala el Código Civil.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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