Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 112

TITULO SEGUNDO De las competencias y excepciones procesales · CAPITULO II REGLAS PARA LA FIJACION DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 112.- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor por concepto de suerte principal.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

Cuando se trate del ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, se computará el monto anual de éstas. En los casos en que se demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por las que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Artículo 112.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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