Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 158

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO

Artículo 158.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 154 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se menciona.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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