Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 159

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO

Artículo 159.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el despacho del Notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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