Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 161

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO

Artículo 161.- Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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