Artículo 163.- Si el tenedor de quien se habla en el artículo precedente alegare alguna causa para no exhibir las cosas a que se refiere, se tramitará la oposición como los incidentes.
Artículo 163
TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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