Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 165

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO

Artículo 165.- No serán procedentes conforme a la fracción I del artículo 154, las declaraciones que no tengan por objeto exclusivo la personalidad o el título con que posea el declarante, sino que se extiendan a puntos diversos de la cuestión litigiosa, a cuyo efecto el juez calificará previamente el pliego de posiciones presentado.

(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

El juzgador está obligado a interrogar libremente al declarante con el fin de arribar al conocimiento del acto o hecho que motivó el medio preparatorio.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.