Artículo 165.- No serán procedentes conforme a la fracción I del artículo 154, las declaraciones que no tengan por objeto exclusivo la personalidad o el título con que posea el declarante, sino que se extiendan a puntos diversos de la cuestión litigiosa, a cuyo efecto el juez calificará previamente el pliego de posiciones presentado.
(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
El juzgador está obligado a interrogar libremente al declarante con el fin de arribar al conocimiento del acto o hecho que motivó el medio preparatorio.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1984)