Artículo 167.- Se deroga el primer párrafo. (P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
El Juez tomará en cuenta siempre el interés superior de los menores, si los hubiere, y las circunstancias de cada caso; por lo que procurará que el cónyuge que conserve a su cuidado a las hijas o hijos siga habitando, si así lo desea, el domicilio conyugal.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)