Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 169

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II DE LA SEPARACION PROVISIONAL DE LOS CONYUGES (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.)

Artículo 169.- En la solicitud, que puede ser escrita o verbal, se señalarán las causas en que se funda, el domicilio en donde habitará el cónyuge que solicita la separación, la existencia de niñas, niños y adolescentes y se expondrán las demás circunstancias del caso. Si la urgencia del caso lo amerita, el Juez debe proceder de inmediato.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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