Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 160

TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO

Artículo 160.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VI del artículo 154 y a que se refiere el 155, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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