Artículo 197.- Si la petición de arraigo se presenta antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el Artículo anterior deberá el actor dar una fianza a satisfacción del Juez de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda.
Artículo 197
TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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