Artículo 200.- Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citará a la persona contra quien ésta se pida.
Artículo 200
TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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